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¿Es legal el THC en Eslovenia?

Situación jurídica

A nivel de la UE, el valor de referencia general para el cáñamo es del 0,3 % de THC, establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 para el cultivo, y no para los productos acabados. El Reglamento (UE) 2023/915 establece los niveles máximos para los alimentos a base de semillas de cáñamo —3,0 mg/kg para las semillas y 7,5 mg/kg para el aceite de semillas de cáñamo—, pero esas categorías abarcan los alimentos derivados de las semillas y no incluyen los extractos de cannabinoides.

Eslovenia elevó su propio umbral de cultivo del 0,2 % al 0,3 % con efecto a partir del 3 de junio de 2023, alineándose con la cifra de la UE para el cultivo. Esa norma figura en el decreto sobre las condiciones para la obtención de una licencia para cultivar cáñamo y adormidera. Se trata de un umbral de licencia agrícola para un cultivo en crecimiento, y no establece ninguna tolerancia para un producto acabado.

No existe en absoluto ningún límite nacional esloveno para el THC en un alimento acabado. Lo que se aplica, en su lugar, es la lista de sustancias estupefacientes, y es categórica. El tetrahidrocannabinol figura por derecho propio en el Grupo II, y la entrada 112 cubre por separado el cannabis y sus extractos, sin umbral de THC ni excepción cuantitativa. El Tribunal Supremo ha confirmado que la prohibición se aplica independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice un producto, citando sentencias penales que sostienen que cualquier cannabis incluido en la lista es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC.

Esa ausencia de cualquier límite numérico es la clave: no existe ningún nivel de THC a partir del cual un extracto de cannabis quede fuera de la lista eslovena.

¿Vendemos aquí?

No.

Nuestra fórmula contiene únicamente las trazas de THC presentes de forma natural en un extracto de cáñamo de espectro completo, y cada lote se somete a análisis independientes cuyos resultados se publican. En la mayor parte de Europa, ahí se acaba la cuestión, ya que la mayoría de los países establecen un umbral y nosotros nos situamos muy por debajo de él.

Eslovenia es un caso diferente, y este es el ejemplo más claro de Europa de por qué una cifra baja no siempre zanja la cuestión. Eslovenia no establece ningún límite de THC para los productos acabados. Su lista de sustancias controladas incluye los extractos de cannabis como tales, sin umbral ni excepción alguna, y su Tribunal Supremo ha confirmado que la prohibición se aplica independientemente de la forma y la cantidad vendidas. No existe ningún nivel de THC a partir del cual un extracto de cannabis quede excluido de dicha lista.

La cifra del 0,3 % que a veces se cita para Eslovenia es una norma agrícola sobre qué variedades de cáñamo se pueden cultivar. No tiene nada que ver con un suplemento importado.

Consulta nuestra página sobre el CBD en Eslovenia para obtener una visión más completa.

Perspectivas

La adaptación en 2023 del umbral de cultivo a la cifra de la UE supuso una pequeña liberalización y no hay indicios de que se vaya a revertir. Sin embargo, se aplica a la explotación agrícola, no al producto, por lo que no afecta a nuestra posición.

Lo que sí importaría es la ausencia de cualquier normativa sobre el producto final. Eslovenia nunca ha establecido ninguna, razón por la cual la retirada en junio de 2026 de un aceite de CBD esloveno debido a su contenido en THC tuvo que presentarse como un riesgo general para la salud y no como un incumplimiento de un límite numérico. Si Eslovenia llegara a establecer algún día un umbral para los productos acabados, crearía por primera vez un nivel a partir del cual un extracto de cáñamo sería legal, lo que supondría un cambio significativo en un país cuya normativa actual no contempla dicho nivel.

La evolución más probable a corto plazo es la descrita en nuestra página sobre el CBD: una aclaración sobre si la entrada relativa al extracto se aplica en absoluto a los productos con bajo contenido en THC.

Cronología

Mayo de 2012

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, Resolución X Ips 17/2012: «Las disposiciones citadas ofrecen una respuesta clara: el comercio de la sustancia definida en la lista del Reglamento está prohibido, independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice, salvo en los casos previstos por la ley». La propia nota al pie de la sentencia cita los casos I Ips 157/2008 e I Ips 158/2008 (27 de noviembre de 2008) e I Ips 138/2006 (28 de junio de 2007) para sostener que cualquier tipo de cannabis incluido en el decreto es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC. Nota: la resolución es un «sklep» por el que se desestima el recurso de revisión por inadmisibilidad, y se dictó cuando el cannabis estaba clasificado en el Grupo I.

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, ECLI:SI:VSRS:2012:X.IPS.17.2012

Noviembre de 2019

El Reglamento sobre la clasificación de las drogas prohibidas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/19), aprobado el 21 de noviembre de 2019, publicado el 22 de noviembre de 2019 y en vigor desde el 7 de diciembre de 2019, incluye el cannabis en el Grupo II, en la entrada n.º 112: «CÁÑAMO — Cannabis sativa L. — extractos / planta / resina». La entrada no establece ningún umbral de THC ni ninguna excepción cuantitativa. Elaborada en virtud de la ZPPPD, cuyo artículo 7, apartado 2, permite el comercio de productos del Grupo II únicamente con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y cuyo artículo 10, apartado 1, exige una autorización ministerial. Modificada mediante el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Ur. l. RS) n.º 157/20, 162/21, 8/23, 113/23, 50/25 y 92/25, sin que se haya producido ningún cambio en la entrada 112 más allá de una nota al pie que remite a la ZKMZN.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/2019

Febrero de 2020

Tribunal Superior de Maribor, Sentencia II Kp 5584/2016, en un caso de venta transfronteriza de drogas por Internet: «el país de origen y el país de destino de la droga, no es determinante, ya que la venta de drogas prohibidas ya se ha consumado con el acuerdo entre el comprador y el vendedor en cuanto a la cantidad y el precio, y para que se cumplan los elementos constitutivos del delito tampoco se requiere que la mercancía haya sido entregada al comprador», aplicando el principio de territorialidad y la teoría de la ubicuidad del artículo 19 del KZ-1. Según este razonamiento, la responsabilidad de un vendedor extranjero se concreta en el momento en que se acepta el pedido, y no cuando se envía el paquete.

Tribunal Superior de Maribor, ECLI:SI:VSMB:2020:II.KP.5584.2016

Noviembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-663/18 (Kanavape) y sostiene que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae íntegramente de la planta Cannabis sativa. La Inspección Sanitaria de Eslovenia recoge la sentencia en su informe anual de 2020 como una «prelomna sodba», y su campaña de inspección del CBD de 2019 no se reanuda en ningún ejercicio posterior.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-663/18

Agosto de 2025

Ley sobre el cáñamo con fines médicos y científicos (ZKMZN, Boletín Oficial de la República de Eslovenia 60/25), publicada el 5 de agosto de 2025 y en vigor desde el 20 de agosto de 2025. El artículo 2, apartado 6, define el cannabis con fines médicos de modo que incluya «extractos de cáñamo… independientemente del contenido de tetrahidrocannabinol (THC), así como… otros cannabinoides de origen natural». El artículo 3, apartado 1, excluye la planta y sus partes cultivadas a partir de variedades de catálogo con fines alimentarios e industriales, pero no los extractos. El artículo 2, apartado 16, redefine la importación para incluir expresamente el movimiento de entrada «desde los Estados miembros de la Unión Europea», abandonando el criterio del territorio aduanero de la ZPPPD. No deroga ni modifica nada de la ZPPPD.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 60/2025

Junio de 2026

La ZIRS ordena la retirada del mercado del producto «CBD kapljice, 1000 mg, 10 %» (Agrosloven z.o.o., Golnik; distribuido por Be Healthy d.o.o., Šenčur), a raíz de una notificación del RASFF, alegando que «la presencia de THC (292,5 mg/kg) en el complemento alimenticio en cuestión puede suponer un riesgo para la salud humana». Tanto el fabricante como el distribuidor tienen su sede en Eslovenia. La objeción se centraba en el contenido de THC, no en el CBD ni en la condición de «alimento novedoso» del producto; además, hasta ese momento, un fabricante esloveno había estado vendiendo abiertamente un suplemento oral con un 10 % de CBD.

Inspección Sanitaria de la República de Eslovenia — Productos peligrosos y no conformes

Ingredientes

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