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¿Es legal el CBN en Eslovenia?

Situación jurídica

En toda la UE, el cannabinol se considera un nuevo alimento no autorizado en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, al igual que el CBD, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro. La agencia de medicamentos de Eslovenia aplica este criterio a todos los productos que contienen cannabinoides añadidos y trata de la misma manera a los cannabinoides producidos sintéticamente.

El cannabinol no se menciona en la legislación eslovena. No aparece en ninguna parte del Decreto sobre la clasificación de drogas ilícitas: cada posible coincidencia en las listas corresponde a un compuesto diferente, como el dimetilheptiltetrahidrocannabinol o las diversas entradas de hexahidrocannabinol añadidas entre 2023 y 2025.

Lo que lo incluye es la misma entrada basada en el material que incluye al CBD. La entrada 112 del decreto sitúa el cannabis en el Grupo II, que abarca la planta, su resina y sus extractos, sin umbral de THC ni excepción cuantitativa. Dado que la entrada se refiere al material vegetal y no a ningún cannabinoide en particular, un extracto entra dentro de su ámbito de aplicación independientemente del cannabinoide por el que se comercialice. Las sustancias del Grupo II solo pueden comercializarse con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y únicamente con autorización ministerial; su infracción conlleva penas de uno a diez años de prisión.

La Ley de cannabis medicinal de agosto de 2025 refuerza esta interpretación: define el cannabis con fines médicos de manera que incluye los extractos y otros cannabinoides de origen natural, independientemente de su contenido en THC, y excluye la planta y sus partes cultivadas con fines alimentarios e industriales, pero no los extractos.

¿Vendemos aquí?

No.

No, no realizamos envíos a Eslovenia. La legislación eslovena no hace mención alguna al cannabinol: no aparece en ninguna parte de las listas de sustancias controladas del país, y tampoco el cannabidiol.

El obstáculo se refiere a la planta en su conjunto, más que a un cannabinoide concreto. Eslovenia incluye los extractos de cannabis entre sus sustancias controladas, sin umbral de THC ni excepción para los preparados de baja potencia, por lo que un extracto queda sujeto a la normativa independientemente del cannabinoide para el que se comercialice. Una ley sobre cannabis medicinal que entró en vigor en agosto de 2025 confirma esta interpretación, ya que abarca los extractos y los cannabinoides de origen natural, independientemente de su contenido en THC.

Consulta nuestra página sobre el CBD en Eslovenia para obtener una visión más completa, incluida la tensión real que existe entre la redacción de la norma y la forma en que las autoridades eslovenas la aplican en la práctica.

Perspectivas

El cannabinol no tiene una situación específica en Eslovenia y seguirá la misma trayectoria que los extractos de cannabis como categoría. La cuestión que determinaría su situación es la misma que se plantea en nuestra página sobre el CBD: si la entrada relativa a los extractos puede aplicarse legalmente a un producto con bajo contenido en THC fabricado en cualquier otro lugar de la Unión Europea.

Hay una tendencia que merece la pena seguir por sí misma. Eslovenia ha añadido repetida y rápidamente cannabinoides semisintéticos y menores a su grupo más restringido —en noviembre de 2023, julio de 2025 y de nuevo en noviembre de 2025—, abarcando más de treinta sustancias. El cannabinol no se encuentra entre ellas y nada sugiere que sea un candidato, pero el mecanismo se utiliza con frecuencia y avanza más rápido que cualquier proceso de la legislación alimentaria.

Cronología

Mayo de 2012

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, Resolución X Ips 17/2012: «Las disposiciones citadas ofrecen una respuesta clara: el comercio de la sustancia definida en la lista del Reglamento está prohibido, independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice, salvo en los casos previstos por la ley». La propia nota al pie de la sentencia cita los casos I Ips 157/2008 e I Ips 158/2008 (27 de noviembre de 2008) e I Ips 138/2006 (28 de junio de 2007) para sostener que cualquier tipo de cannabis incluido en el decreto es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC. Nota: la resolución es un «sklep» por el que se desestima el recurso de revisión por inadmisibilidad, y se dictó cuando el cannabis estaba clasificado en el Grupo I.

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, ECLI:SI:VSRS:2012:X.IPS.17.2012

Noviembre de 2019

El Reglamento sobre la clasificación de las drogas prohibidas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/19), aprobado el 21 de noviembre de 2019, publicado el 22 de noviembre de 2019 y en vigor desde el 7 de diciembre de 2019, incluye el cannabis en el Grupo II, en la entrada n.º 112: «CÁÑAMO — Cannabis sativa L. — extractos / planta / resina». La entrada no establece ningún umbral de THC ni ninguna excepción cuantitativa. Elaborada en virtud de la ZPPPD, cuyo artículo 7, apartado 2, permite el comercio de productos del Grupo II únicamente con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y cuyo artículo 10, apartado 1, exige una autorización ministerial. Modificada mediante el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Ur. l. RS) n.º 157/20, 162/21, 8/23, 113/23, 50/25 y 92/25, sin que se haya producido ningún cambio en la entrada 112 más allá de una nota al pie que remite a la ZKMZN.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/2019

Febrero de 2020

Tribunal Superior de Maribor, Sentencia II Kp 5584/2016, en un caso de venta transfronteriza de drogas por Internet: «el país de origen y el país de destino de la droga, no es determinante, ya que la venta de drogas prohibidas ya se ha consumado con el acuerdo entre el comprador y el vendedor en cuanto a la cantidad y el precio, y para que se cumplan los elementos constitutivos del delito tampoco se requiere que la mercancía haya sido entregada al comprador», aplicando el principio de territorialidad y la teoría de la ubicuidad del artículo 19 del KZ-1. Según este razonamiento, la responsabilidad de un vendedor extranjero se concreta en el momento en que se acepta el pedido, y no cuando se envía el paquete.

Tribunal Superior de Maribor, ECLI:SI:VSMB:2020:II.KP.5584.2016

Noviembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-663/18 (Kanavape) y sostiene que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae íntegramente de la planta Cannabis sativa. La Inspección Sanitaria de Eslovenia recoge la sentencia en su informe anual de 2020 como una «prelomna sodba», y su campaña de inspección del CBD de 2019 no se reanuda en ningún ejercicio posterior.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-663/18

Agosto de 2025

Ley sobre el cáñamo con fines médicos y científicos (ZKMZN, Boletín Oficial de la República de Eslovenia 60/25), publicada el 5 de agosto de 2025 y en vigor desde el 20 de agosto de 2025. El artículo 2, apartado 6, define el cannabis con fines médicos de modo que incluya «extractos de cáñamo… independientemente del contenido de tetrahidrocannabinol (THC), así como… otros cannabinoides de origen natural». El artículo 3, apartado 1, excluye la planta y sus partes cultivadas a partir de variedades de catálogo con fines alimentarios e industriales, pero no los extractos. El artículo 2, apartado 16, redefine la importación para incluir expresamente el movimiento de entrada «desde los Estados miembros de la Unión Europea», abandonando el criterio del territorio aduanero de la ZPPPD. No deroga ni modifica nada de la ZPPPD.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 60/2025

Junio de 2026

La ZIRS ordena la retirada del mercado del producto «CBD kapljice, 1000 mg, 10 %» (Agrosloven z.o.o., Golnik; distribuido por Be Healthy d.o.o., Šenčur), a raíz de una notificación del RASFF, alegando que «la presencia de THC (292,5 mg/kg) en el complemento alimenticio en cuestión puede suponer un riesgo para la salud humana». Tanto el fabricante como el distribuidor tienen su sede en Eslovenia. La objeción se centraba en el contenido de THC, no en el CBD ni en la condición de «alimento novedoso» del producto; además, hasta ese momento, un fabricante esloveno había estado vendiendo abiertamente un suplemento oral con un 10 % de CBD.

Inspección Sanitaria de la República de Eslovenia — Productos peligrosos y no conformes

Ingredientes

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