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¿Es legal el CBD en Eslovenia?

Situación jurídica

En toda la UE, el CBD está clasificado como un nuevo alimento no autorizado en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro. La EFSA ha establecido un nivel provisional de ingesta segura de aproximadamente 2 mg al día para un adulto de 70 kg; se trata de un dictamen de seguridad, no de una autorización.

La agencia de medicamentos de Eslovenia comparte esta opinión y afirma que el CBD destinado a la ingestión, incluidos los extractos de CBD, se clasifica como un nuevo alimento no autorizado, que esto abarca cualquier producto al que se añadan cannabinoides como ingrediente y que dichos productos no pueden comercializarse.

Sin embargo, el instrumento decisivo en Eslovenia no es la legislación alimentaria, sino la clasificación de las drogas. El Decreto sobre la clasificación de las drogas ilícitas sitúa el cannabis en el Grupo II, en la entrada 112, que abarca la planta, su resina y sus extractos. La entrada no establece ningún umbral de THC ni ninguna excepción cuantitativa de ningún tipo. Según la normativa vigente, las sustancias del Grupo II solo pueden producirse, comercializarse y poseerse con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y solo pueden comercializarse con autorización ministerial.

Los tribunales han interpretado esta disposición de forma estricta. El Tribunal Supremo ha sostenido que el comercio de una sustancia incluida en el decreto está prohibido, independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice, citando sentencias penales anteriores según las cuales cualquier cannabis incluido en la lista es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC. El delito penal conlleva una pena de uno a diez años de prisión.

El cannabidiol en sí mismo no figura en el decreto. Lo que lo incluye en él es el hecho de que se presenta en forma de extracto de la planta incluida en la lista.

¿Vendemos aquí?

No.

No, no realizamos envíos a Eslovenia, y el motivo es más grave que en la mayoría de los países a los que hemos tenido que denegar el envío.

Eslovenia incluye los extractos de cannabis entre sus sustancias controladas. La normativa abarca la planta, su resina y sus extractos y, a diferencia de casi todos los demás países de Europa, no establece ningún umbral de THC ni hace excepciones para los preparados de baja concentración o no intoxicantes. El Tribunal Supremo esloveno ha confirmado que la prohibición se aplica independientemente de la forma y la cantidad en que se venda un producto, y sentencias penales anteriores establecen claramente que cualquier cannabis incluido en la lista es una droga prohibida, sea cual sea su contenido en THC. El cannabidiol en sí mismo no aparece mencionado en ninguna parte de esa lista; lo que hace que nuestro producto entre en ella es simplemente que el CBD se presenta en forma de extracto de la planta.

Debemos ser justos y considerar la otra cara de la moneda. La propia agencia de medicamentos de Eslovenia describe el CBD como un nuevo alimento no autorizado, en lugar de una droga controlada; su inspección sanitaria no ha tomado ninguna medida respecto al CBD en los últimos cinco años; y una sentencia de un tribunal europeo de 2020 dictaminó que los Estados miembros no pueden bloquear el CBD producido legalmente en otros lugares de la UE. Las tiendas eslovenas sí venden productos de CBD. Por lo tanto, la ley escrita y la forma en que se aplica no apuntan actualmente en la misma dirección.

Hemos optado por atenernos a la ley escrita. Vender en un país cuyo código penal prevé una pena de entre uno y diez años por el comercio de una sustancia incluida en la lista no es un riesgo que estemos dispuestos a asumir en nombre de nuestros clientes, por muy improbable que pueda parecer su aplicación en la práctica.

Revisamos esta cuestión mensualmente y nos gustaría sinceramente estar equivocados. Si Eslovenia aclara que su normativa no se aplica a los extractos con bajo contenido en THC, lo indicaremos aquí y abriremos el mercado.

Perspectivas

Existe una tensión real y sin resolver en la postura eslovena, y es el aspecto que más probabilidades tiene de cambiar.

La lista de sustancias estupefacientes, interpretada al pie de la letra, considera que todo extracto de cannabis es una sustancia controlada. Sin embargo, el Tribunal de Justicia dictaminó en noviembre de 2020 que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta entera. La propia inspección sanitaria de Eslovenia describió esa sentencia como un punto de inflexión en su informe anual y su campaña de inspección del CBD nunca se reanudó. Mientras tanto, la agencia de medicamentos enmarca el CBD como una cuestión de «alimentos novedosos» en lugar de como una cuestión de drogas, y en junio de 2026 se retiró del mercado el aceite con un 10 % de CBD de un productor esloveno debido a un contaminante de THC, y no por el CBD ni por la clasificación del extracto en sí.

Así pues, la legislación y la práctica apuntan en direcciones opuestas, y a nadie se le ha pedido que resuelva esta contradicción. Una declaración oficial de cualquiera de las dos agencias, o una única resolución judicial sobre si la entrada relativa al extracto se aplica a un producto de CBD con bajo contenido en THC, zanjaría la cuestión de un plumazo. Hasta entonces, la ley escrita sigue siendo lo que es.

En agosto de 2025 entró en vigor una nueva ley sobre el cannabis medicinal. Esta no suaviza la postura respecto a los productos alimenticios: excluye la planta y sus partes cultivadas con fines alimentarios e industriales, pero, de forma significativa, no incluye los extractos.

Cronología

Mayo de 2012

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, Resolución X Ips 17/2012: «Las disposiciones citadas ofrecen una respuesta clara: el comercio de la sustancia definida en la lista del Reglamento está prohibido, independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice, salvo en los casos previstos por la ley». La propia nota al pie de la sentencia cita los casos I Ips 157/2008 e I Ips 158/2008 (27 de noviembre de 2008) e I Ips 138/2006 (28 de junio de 2007) para sostener que cualquier tipo de cannabis incluido en el decreto es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC. Nota: la resolución es un «sklep» por el que se desestima el recurso de revisión por inadmisibilidad, y se dictó cuando el cannabis estaba clasificado en el Grupo I.

Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, ECLI:SI:VSRS:2012:X.IPS.17.2012

Noviembre de 2019

El Reglamento sobre la clasificación de las drogas prohibidas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/19), aprobado el 21 de noviembre de 2019, publicado el 22 de noviembre de 2019 y en vigor desde el 7 de diciembre de 2019, incluye el cannabis en el Grupo II, en la entrada n.º 112: «CÁÑAMO — Cannabis sativa L. — extractos / planta / resina». La entrada no establece ningún umbral de THC ni ninguna excepción cuantitativa. Elaborada en virtud de la ZPPPD, cuyo artículo 7, apartado 2, permite el comercio de productos del Grupo II únicamente con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y cuyo artículo 10, apartado 1, exige una autorización ministerial. Modificada mediante el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Ur. l. RS) n.º 157/20, 162/21, 8/23, 113/23, 50/25 y 92/25, sin que se haya producido ningún cambio en la entrada 112 más allá de una nota al pie que remite a la ZKMZN.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/2019

Febrero de 2020

Tribunal Superior de Maribor, Sentencia II Kp 5584/2016, en un caso de venta transfronteriza de drogas por Internet: «el país de origen y el país de destino de la droga, no es determinante, ya que la venta de drogas prohibidas ya se ha consumado con el acuerdo entre el comprador y el vendedor en cuanto a la cantidad y el precio, y para que se cumplan los elementos constitutivos del delito tampoco se requiere que la mercancía haya sido entregada al comprador», aplicando el principio de territorialidad y la teoría de la ubicuidad del artículo 19 del KZ-1. Según este razonamiento, la responsabilidad de un vendedor extranjero se concreta en el momento en que se acepta el pedido, y no cuando se envía el paquete.

Tribunal Superior de Maribor, ECLI:SI:VSMB:2020:II.KP.5584.2016

Noviembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-663/18 (Kanavape) y sostiene que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae íntegramente de la planta Cannabis sativa. La Inspección Sanitaria de Eslovenia recoge la sentencia en su informe anual de 2020 como una «prelomna sodba», y su campaña de inspección del CBD de 2019 no se reanuda en ningún ejercicio posterior.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-663/18

Agosto de 2025

Ley sobre el cáñamo con fines médicos y científicos (ZKMZN, Boletín Oficial de la República de Eslovenia 60/25), publicada el 5 de agosto de 2025 y en vigor desde el 20 de agosto de 2025. El artículo 2, apartado 6, define el cannabis con fines médicos de modo que incluya «extractos de cáñamo… independientemente del contenido de tetrahidrocannabinol (THC), así como… otros cannabinoides de origen natural». El artículo 3, apartado 1, excluye la planta y sus partes cultivadas a partir de variedades de catálogo con fines alimentarios e industriales, pero no los extractos. El artículo 2, apartado 16, redefine la importación para incluir expresamente el movimiento de entrada «desde los Estados miembros de la Unión Europea», abandonando el criterio del territorio aduanero de la ZPPPD. No deroga ni modifica nada de la ZPPPD.

Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 60/2025

Junio de 2026

La ZIRS ordena la retirada del mercado del producto «CBD kapljice, 1000 mg, 10 %» (Agrosloven z.o.o., Golnik; distribuido por Be Healthy d.o.o., Šenčur), a raíz de una notificación del RASFF, alegando que «la presencia de THC (292,5 mg/kg) en el complemento alimenticio en cuestión puede suponer un riesgo para la salud humana». Tanto el fabricante como el distribuidor tienen su sede en Eslovenia. La objeción se centraba en el contenido de THC, no en el CBD ni en la condición de «alimento novedoso» del producto; además, hasta ese momento, un fabricante esloveno había estado vendiendo abiertamente un suplemento oral con un 10 % de CBD.

Inspección Sanitaria de la República de Eslovenia — Productos peligrosos y no conformes

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