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Perspectivas
Cronología
Mayo de 2012
Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, Resolución X Ips 17/2012: «Las disposiciones citadas ofrecen una respuesta clara: el comercio de la sustancia definida en la lista del Reglamento está prohibido, independientemente de la forma y la cantidad en que se comercialice, salvo en los casos previstos por la ley». La propia nota al pie de la sentencia cita los casos I Ips 157/2008 e I Ips 158/2008 (27 de noviembre de 2008) e I Ips 138/2006 (28 de junio de 2007) para sostener que cualquier tipo de cannabis incluido en el decreto es una droga prohibida, independientemente de su contenido en THC. Nota: la resolución es un «sklep» por el que se desestima el recurso de revisión por inadmisibilidad, y se dictó cuando el cannabis estaba clasificado en el Grupo I.
Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, ECLI:SI:VSRS:2012:X.IPS.17.2012Noviembre de 2019
El Reglamento sobre la clasificación de las drogas prohibidas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/19), aprobado el 21 de noviembre de 2019, publicado el 22 de noviembre de 2019 y en vigor desde el 7 de diciembre de 2019, incluye el cannabis en el Grupo II, en la entrada n.º 112: «CÁÑAMO — Cannabis sativa L. — extractos / planta / resina». La entrada no establece ningún umbral de THC ni ninguna excepción cuantitativa. Elaborada en virtud de la ZPPPD, cuyo artículo 7, apartado 2, permite el comercio de productos del Grupo II únicamente con fines médicos, veterinarios, docentes y de investigación científica, y cuyo artículo 10, apartado 1, exige una autorización ministerial. Modificada mediante el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Ur. l. RS) n.º 157/20, 162/21, 8/23, 113/23, 50/25 y 92/25, sin que se haya producido ningún cambio en la entrada 112 más allá de una nota al pie que remite a la ZKMZN.
Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 69/2019Febrero de 2020
Tribunal Superior de Maribor, Sentencia II Kp 5584/2016, en un caso de venta transfronteriza de drogas por Internet: «el país de origen y el país de destino de la droga, no es determinante, ya que la venta de drogas prohibidas ya se ha consumado con el acuerdo entre el comprador y el vendedor en cuanto a la cantidad y el precio, y para que se cumplan los elementos constitutivos del delito tampoco se requiere que la mercancía haya sido entregada al comprador», aplicando el principio de territorialidad y la teoría de la ubicuidad del artículo 19 del KZ-1. Según este razonamiento, la responsabilidad de un vendedor extranjero se concreta en el momento en que se acepta el pedido, y no cuando se envía el paquete.
Tribunal Superior de Maribor, ECLI:SI:VSMB:2020:II.KP.5584.2016Noviembre de 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-663/18 (Kanavape) y sostiene que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae íntegramente de la planta Cannabis sativa. La Inspección Sanitaria de Eslovenia recoge la sentencia en su informe anual de 2020 como una «prelomna sodba», y su campaña de inspección del CBD de 2019 no se reanuda en ningún ejercicio posterior.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-663/18Agosto de 2025
Ley sobre el cáñamo con fines médicos y científicos (ZKMZN, Boletín Oficial de la República de Eslovenia 60/25), publicada el 5 de agosto de 2025 y en vigor desde el 20 de agosto de 2025. El artículo 2, apartado 6, define el cannabis con fines médicos de modo que incluya «extractos de cáñamo… independientemente del contenido de tetrahidrocannabinol (THC), así como… otros cannabinoides de origen natural». El artículo 3, apartado 1, excluye la planta y sus partes cultivadas a partir de variedades de catálogo con fines alimentarios e industriales, pero no los extractos. El artículo 2, apartado 16, redefine la importación para incluir expresamente el movimiento de entrada «desde los Estados miembros de la Unión Europea», abandonando el criterio del territorio aduanero de la ZPPPD. No deroga ni modifica nada de la ZPPPD.
Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.º 60/2025Junio de 2026
La ZIRS ordena la retirada del mercado del producto «CBD kapljice, 1000 mg, 10 %» (Agrosloven z.o.o., Golnik; distribuido por Be Healthy d.o.o., Šenčur), a raíz de una notificación del RASFF, alegando que «la presencia de THC (292,5 mg/kg) en el complemento alimenticio en cuestión puede suponer un riesgo para la salud humana». Tanto el fabricante como el distribuidor tienen su sede en Eslovenia. La objeción se centraba en el contenido de THC, no en el CBD ni en la condición de «alimento novedoso» del producto; además, hasta ese momento, un fabricante esloveno había estado vendiendo abiertamente un suplemento oral con un 10 % de CBD.
Inspección Sanitaria de la República de Eslovenia — Productos peligrosos y no conformes