A nivel de la UE, el valor de referencia para el cáñamo es del 0,3 % de THC, establecido con fines agrícolas por el Reglamento (UE) 2021/2115, y se aplican límites máximos distintos a los alimentos elaborados a base de semillas de cáñamo en lo que respecta a los contaminantes.
Suecia no cuenta con un valor equivalente para los productos acabados, y esta ausencia es deliberada y no accidental. La autoridad alimentaria sueca afirma expresamente que la legislación sueca en materia de estupefacientes no contiene límites de concentración de THC, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la UE.
La autoridad competente es la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2019. En ella se sostiene que el aceite de CBD que contiene THC es un preparado en el sentido del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y, por lo tanto, constituye un estupefaciente según la Ley Penal sobre Estupefacientes, y que la exención del cáñamo industrial no se extiende en absoluto a los preparados. La exención recogida en las listas suecas se redacta en función de la variedad vegetal y de si se ha presentado una solicitud de ayuda agrícola —está condicionada al cultivo, no a la concentración— y, por lo tanto, no dice nada sobre el contenido de THC de un producto acabado. En el propio caso no se pudo determinar el nivel de THC, y el producto se consideró estupefaciente en cualquier caso.
Suecia consideró la posibilidad de introducir un umbral para los preparados, pero finalmente lo descartó. Un memorándum gubernamental de 2021 recoge que la agencia de medicamentos desaconsejó adoptar el tipo de exención vigente en Dinamarca, y otra comisión gubernamental informó al respecto en 2024 sin proponer ninguna.