La legislación de la UE establece un umbral del 0,3 % de delta-9-THC para las variedades de cáñamo industrial en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, que se aplica en Letonia a través del requisito de control del THC establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros n.º 198, de 18 de abril de 2023. Dicha cifra se refiere al cultivo en el campo y a la elegibilidad para recibir pagos directos.
Letonia no establece ningún límite de THC para los productos acabados. El delta-9-THC figura como dronabinol en la Lista II del anexo de la ley «Par Krimināllikuma spēkā stāšanās un piemērošanas kārtību»; el cannabis y, expresamente, kanabisa sveķi, eļļa, ekstrakti un tinktūras —resina, aceite, extractos y tinturas de cannabis— figuran en la Lista I, al igual que cualquier mezcla que contenga dronabinol jebkurā daudzumā, en cualquier cantidad. La Agencia Estatal de Medicamentos se pronunció directamente al respecto el 9 de septiembre de 2022: la legislación no establece una cantidad mínima a partir de la cual una sustancia comience a estar sujeta a control, por lo que cualquier cantidad de delta-9-THC está sujeta a control, y la cifra del 0,2 % no se aplica a los productos, ya que se establece para el cultivo de cáñamo en los campos con el fin de que los agricultores puedan recibir ayudas por superficie.
El artículo 5 de la ley sobre la circulación legal prohíbe importar, transportar, distribuir o enviar a través del territorio letón cualquier sustancia incluida en la Lista I, y el artículo 39, apartado 3, establece por separado que las personas físicas no pueden enviar ni recibir medicamentos de las Listas II o III por correo nacional o internacional. El Servicio de Alimentación y Veterinaria confirmó el 25 de junio de 2024 que las flores de cáñamo no pueden utilizarse en alimentos, incluidas las infusiones de hierbas.