En toda la UE, los extractos de cannabinoides, incluido el CBN, se clasifican como nuevos alimentos no autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro.
En Letonia, esta cuestión ha quedado eclipsada por otra relacionada con los estupefacientes. Las listas de sustancias controladas de Letonia figuran en el anexo de la ley «Par Krimināllikuma spēkā stāšanās un piemērošanas kārtību» —legislación primaria—, ya que dichas listas se trasladaron allí el 1 de junio de 2021 y se derogó el anterior reglamento del Consejo de Ministros. El 13 de noviembre de 2025, la Saeima modificó el grupo genérico de los dibenzopiranos de la Lista I —el nivel de sustancias prohibidas y más restringidas— para que rezara: «Kanabinols un no kanabinola un kanabidiola atvasināti savienojumi (izņemot kanabidiolu)». La enmienda se promulgó el 21 de noviembre de 2025 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2025. El cannabinol figura ahora por derecho propio, siendo el cannabidiol la única sustancia expresamente excluida.
En virtud del artículo 5 de la Ley sobre la circulación legal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, queda prohibido cultivar, producir, fabricar, importar, exportar, distribuir, publicitar, transportar, almacenar, transferir a título oneroso o de otro modo, adquirir, utilizar o enviar a través del territorio letón cualquier sustancia incluida en la Lista I. El artículo 1 define la importación como el movimiento físico hacia Letonia desde el territorio de cualquier otro Estado, por lo que quedan incluidas las remesas intracomunitarias, y define la distribución de manera que incluye el movimiento a través de la frontera estatal. La responsabilidad penal se deriva de los artículos 253, 253.1 y 253.2 del Código Penal, que mencionan expresamente el término «pārsūtīšana» (envío) en su propia redacción.