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¿Es legal el THC en Dinamarca?

Situación jurídica

A nivel de la UE, el valor de referencia para el cáñamo es del 0,3 % de THC, establecido con fines agrícolas por el Reglamento (UE) 2021/2115, y se aplican niveles máximos distintos a los alimentos a base de semillas de cáñamo en lo que respecta a los contaminantes.

Dinamarca aplica dos umbrales a la vez, que se sitúan en niveles muy diferentes.

El umbral relativo a los estupefacientes es comparativamente permisivo. La orden vigente sobre sustancias euforizantes, BEK n.º 405 de 26/03/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026, incluye el cannabis y el tetrahidrocannabinol, pero el apartado 1, párrafo 3, punto 7, excluye de su ámbito de aplicación cualquier droga derivada del cáñamo y cualquier preparado de la misma que no contenga más del 0,2 % de THC. El término «preparados» se define de forma amplia para incluir soluciones, diluciones, extractos, concentrados, tinturas y preparados farmacéuticos de cualquier tipo. Por lo tanto, un extracto de cáñamo acabado con un contenido igual o inferior al 0,2 % queda totalmente fuera del ámbito de aplicación de la legislación danesa sobre estupefacientes, lo que supone una postura sustancialmente más permisiva que la de Suecia o Finlandia, países que carecen de umbral alguno.

El umbral para los alimentos es mucho más estricto y se expresa como masa por dosis en lugar de como porcentaje. Los límites de intervención recomendados por la autoridad danesa de alimentación, establecidos en junio de 2018, establecen que la dosis diaria recomendada de un complemento alimenticio puede contener como máximo 80 microgramos de THC y un máximo de 200 microgramos de THC total, y especifican expresamente que estos se aplican al producto final y no a los ingredientes intermedios. Este marco se aplicó en agosto de 2023, cuando el instituto nacional de alimentación evaluó cinco aceites de CBD en relación con él por encargo de la autoridad alimentaria y constató que los cinco lo superaban en las dosis indicadas.

Se aplican límites distintos para el producto final en el caso del té de hojas de cáñamo, y se aplican los límites máximos de contaminantes de la UE a los productos de semillas de cáñamo.

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El enfoque de Dinamarca respecto al THC es más matizado que el de la mayoría de los países. A efectos de la legislación sobre estupefacientes, considera que los preparados de cáñamo que no contengan más del 0,2 % de THC quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación de su normativa sobre sustancias controladas, lo cual es más flexible que en Suecia o Finlandia, donde no se permite ningún nivel de THC. Por otra parte, su autoridad alimentaria ha establecido límites orientativos para el THC en los complementos alimenticios, expresados en microgramos por dosis diaria en lugar de en porcentaje, aplicados al producto final.

Cada lote que vendemos se somete a pruebas realizadas por terceros y los resultados se publican; nuestro contenido de THC comprobado se sitúa holgadamente por debajo del 0,2 %. No vendemos ningún lote que no supere nuestras propias pruebas de liberación, que son el filtro decisivo antes de que se aplique cualquier umbral nacional.

Perspectivas

El aspecto a tener en cuenta es la situación actual de los límites de acción para los complementos alimenticios de 2018. Se aplicaron de forma efectiva en 2023, pero la página web actual de la autoridad alimentaria sobre el THC solo establece los límites para el té de cáñamo y las semillas de cáñamo, y no vuelve a mencionar la cifra correspondiente a los complementos. La explicación más probable es de carácter estructural más que sustantivo —un complemento alimenticio con cannabinoides es un nuevo alimento no autorizado y, por lo tanto, no existe una población legal a la que se aplique un límite de acción—, pero no hemos podido confirmarlo, y una consulta por escrito lo aclararía.

No esperamos que se modifique el umbral de narcóticos. Lleva vigente desde 2018 y los países vecinos de Dinamarca se han negado expresamente a adoptarlo.

Cronología

Junio de 2018

La Agencia Danesa de Alimentación establece unos límites de referencia para el tetrahidrocannabinol en los alimentos elaborados a partir de cáñamo industrial. La dosis diaria recomendada de un complemento alimenticio puede contener como máximo 80 microgramos de THC y un máximo de 200 microgramos de THC en total, y estos límites deben entenderse expresamente a nivel del producto final y no a nivel de los ingredientes.

Nota de la Agencia Danesa de Alimentación, reproducida por el Instituto de Alimentación de la Universidad Técnica de Copenhague (DTU)

Agosto de 2023

El Instituto de Alimentación de la Universidad Técnica de Copenhague (DTU Fødevareinstituttet) ha analizado cinco aceites de CBD de 10 ml para la Agencia Danesa de Alimentación (Fødevarestyrelsen) a raíz de una notificación de alerta rápida europea, y ha concluido que los cinco suponen un riesgo para la salud de los consumidores si se ingieren por vía oral en la dosis indicada por la empresa, ya que la ingesta de THC resultante supera los límites de intervención establecidos en las directrices nacionales para los complementos alimenticios.

Instituto de Alimentación de la DTU

Marzo de 2026

Dinamarca publica una nueva orden consolidada sobre sustancias euforizantes, BEK n.º 405, de 26 de marzo de 2026, que entrará en vigor el 29 de marzo de 2026 y deroga la orden de 2021. El cannabis figura en la lista B, n.º 83, y el tetrahidrocannabinol se incluye por separado. El apartado 1, párrafo 3, punto 7, sigue excluyendo de la legislación sobre estupefacientes cualquier droga derivada del cáñamo y cualquier preparado de la misma que no contenga más del 0,2 % de tetrahidrocannabinol, definiéndose los preparados de forma amplia para incluir soluciones, diluciones, extractos, concentrados y tinturas.

Información sobre la red, BEK n.º 405, de 26 de marzo de 2026

Ingredientes

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