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¿Es legal el CBN en Dinamarca?

Situación jurídica

En toda la UE, los extractos de cannabinoides, incluido el cannabinol, se clasifican como nuevos alimentos no autorizados con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro.

La formulación de la autoridad alimentaria danesa se refiere a una categoría general y no es específica del cannabidiol: los extractos de la planta de cáñamo y los productos derivados que contienen cannabinoides son nuevos alimentos, al igual que los extractos de otras plantas que contienen cannabinoides y los cannabinoides producidos sintéticamente. Todas las vías mediante las cuales se podría producir cannabinol entran dentro de esa categoría. En Dinamarca no existe ninguna vía legal para el cannabinol como alimento o complemento alimenticio.

El cannabinol no figura como sustancia euforizante. No aparece en ninguna parte de las listas anexas a la orden vigente sobre sustancias euforizantes, tal y como se ha comprobado comparando el texto normativo del instrumento con el resumen de la agencia. Dinamarca ha añadido cannabinoides semisintéticos, tanto de forma individual como en grupos de familias, mediante enmiendas en 2024, 2025 y 2026, y el cannabinol no figuraba entre ellos en ninguna de esas ocasiones.

Dinamarca sí cuenta con una entrada genérica que abarca los compuestos derivados estructuralmente del esqueleto del hexahidrocannabinol mediante la adición de un doble enlace en un anillo. Según nuestra interpretación, el cannabinol queda fuera de dicha entrada, ya que el anillo correspondiente en el cannabinol es totalmente aromático, en lugar de presentar un único doble enlace añadido. Esa es nuestra interpretación del texto, no una posición publicada por ninguna autoridad danesa, y la consideramos una cuestión abierta.

Al igual que con el cannabidiol, la vía de los medicamentos se aplica de forma independiente: un producto cannabinoide oral con efecto farmacológico puede clasificarse como medicamento caso por caso, sin umbral de dosis.

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El cannabinol no figura en las listas de sustancias controladas de Dinamarca. Lo que se le aplica es la misma normativa de la UE sobre nuevos alimentos que se aplica a todos los cannabinoides: no se ha concedido ninguna autorización en ningún lugar, por lo que ningún cannabinoide cuenta con una vía clara para su comercialización como complemento alimenticio en ningún Estado miembro, incluida Dinamarca.

Esa es la situación en la que nos encontramos en toda Europa, y preferimos describirla con precisión antes que afirmar que existe una autorización que no existe. Consulte nuestra página sobre el CBD en Dinamarca para obtener una visión más completa de cómo aborda este país estos productos.

Perspectivas

La cuestión que queda por resolver es si la entrada genérica danesa para los compuestos derivados de la estructura del hexahidrocannabinol se interpreta como que incluye el cannabinol. Ninguna autoridad danesa se ha pronunciado al respecto, y la cuestión no se ha planteado públicamente.

Una consulta por escrito a la agencia de medicamentos lo aclararía, y valdría la pena realizarla. Hasta entonces, consideramos nuestra propia interpretación como provisional y seguimos de cerca las modificaciones de la orden sobre sustancias euforizantes directamente, en lugar de basarnos en resúmenes, ya que en otros lugares de Europa se ha demostrado que los cambios en este ámbito pasan desapercibidos fuera del texto legal.

Cronología

Marzo de 2026

Dinamarca publica una nueva orden consolidada sobre sustancias euforizantes, BEK n.º 405, de 26 de marzo de 2026, que entrará en vigor el 29 de marzo de 2026 y deroga la orden de 2021. El cannabis figura en la lista B, n.º 83, y el tetrahidrocannabinol se incluye por separado. El apartado 1, párrafo 3, punto 7, sigue excluyendo de la legislación sobre estupefacientes cualquier droga derivada del cáñamo y cualquier preparado de la misma que no contenga más del 0,2 % de tetrahidrocannabinol, definiéndose los preparados de forma amplia para incluir soluciones, diluciones, extractos, concentrados y tinturas.

Información sobre la red, BEK n.º 405, de 26 de marzo de 2026

Ingredientes

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