En toda la UE, los extractos de cannabinoides, incluido el cannabinol, se clasifican como nuevos alimentos no autorizados con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro.
La formulación de la autoridad alimentaria danesa se refiere a una categoría general y no es específica del cannabidiol: los extractos de la planta de cáñamo y los productos derivados que contienen cannabinoides son nuevos alimentos, al igual que los extractos de otras plantas que contienen cannabinoides y los cannabinoides producidos sintéticamente. Todas las vías mediante las cuales se podría producir cannabinol entran dentro de esa categoría. En Dinamarca no existe ninguna vía legal para el cannabinol como alimento o complemento alimenticio.
El cannabinol no figura como sustancia euforizante. No aparece en ninguna parte de las listas anexas a la orden vigente sobre sustancias euforizantes, tal y como se ha comprobado comparando el texto normativo del instrumento con el resumen de la agencia. Dinamarca ha añadido cannabinoides semisintéticos, tanto de forma individual como en grupos de familias, mediante enmiendas en 2024, 2025 y 2026, y el cannabinol no figuraba entre ellos en ninguna de esas ocasiones.
Dinamarca sí cuenta con una entrada genérica que abarca los compuestos derivados estructuralmente del esqueleto del hexahidrocannabinol mediante la adición de un doble enlace en un anillo. Según nuestra interpretación, el cannabinol queda fuera de dicha entrada, ya que el anillo correspondiente en el cannabinol es totalmente aromático, en lugar de presentar un único doble enlace añadido. Esa es nuestra interpretación del texto, no una posición publicada por ninguna autoridad danesa, y la consideramos una cuestión abierta.
Al igual que con el cannabidiol, la vía de los medicamentos se aplica de forma independiente: un producto cannabinoide oral con efecto farmacológico puede clasificarse como medicamento caso por caso, sin umbral de dosis.