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¿Es legal el CBN en Portugal?

Situación jurídica

En toda la UE, los extractos de cannabinoides, incluido el CBN, se clasifican como nuevos alimentos no autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro.

Portugal aplica esa norma a través de la ASAE y la DGAV, y menciona expresamente el cannabinol al hacerlo. La posición publicada por la ASAE —ASAEnews n.º 118, de diciembre de 2019, reiterada en el n.º 124, de noviembre de 2021, y en su sección permanente de preguntas frecuentes— incluye el CBD, el CBN, el CBG y el THC conjuntamente como nuevos alimentos no autorizados. Las directrices de la DGAV de 2023 se refieren únicamente al cannabidiol. Portugal es un caso atípico, ya que la ASAE no se basa únicamente en la legislación alimentaria: en sus operaciones de control de 2026, incoó procedimientos penales al amparo del Decreto-Ley n.º 15/93, de 22 de enero —el código de estupefacientes—, junto con el Decreto-Ley n.º 28/84, al calificar los extractos de cannabinoides como sustancias incluidas en la Tabela I-C. El canabinol no se menciona en ninguna ley ni Portaria portuguesa; la calificación penal corresponde a la autoridad encargada de hacer cumplir la ley, y ningún tribunal portugués se ha pronunciado aún al respecto.

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Las autoridades portuguesas intensificaron las medidas de control contra los suplementos derivados del cáñamo durante 2026, y la autoridad de seguridad alimentaria menciona específicamente el cannabinol entre los cannabinoides que, según afirma, no deben venderse como alimentos. Dichas medidas se han dirigido a empresas establecidas en Portugal, y no hemos encontrado ningún caso en el que hayan afectado a un vendedor europeo que realice envíos desde otro Estado miembro.

Revisamos esta situación cada semana. Si se produce algún cambio, lo comunicaremos aquí y dejaremos de realizar envíos, en lugar de esperar a que nos lo indiquen.

Perspectivas

La aplicación de la ley en Portugal se intensificó considerablemente en 2026, pasando de la publicación de directrices a dos operaciones nacionales con procedimientos penales contra vendedores nacionales, incluidos los que operan en línea. La tendencia es claramente hacia una mayor aplicación de la ley, no hacia una menor.

La cuestión decisiva durante el próximo año será si alguna de las veinticinco causas penales pendientes da lugar a una condena. Una sentencia judicial que dictamine que un suplemento de cannabinoides entra dentro de las listas de estupefacientes cambiaría sustancialmente el panorama portugués, mientras que, hasta ahora, las medidas de control se han limitado al mercado nacional. Merece la pena seguir de cerca, además, la evolución a nivel de la UE en materia de autorización de nuevos alimentos, lo que resolvería de una vez la cuestión de la legislación alimentaria en todo el bloque.

Cronología

Febrero de 2022

La Circular Informativa INFARMED n.º 014/CD/100.20.200 establece que el CBD y otros cannabinoides de origen natural no están permitidos en los cosméticos, citando la Tabla I-C del Decreto-Ley n.º 15/93.

INFARMED, Circular informativa n.º 014/CD/100.20.200

Enero de 2026

La ASAE inspecciona a seis empresas de complementos alimenticios en Oporto, Braga, Aveiro y Guimarães, incauta 3.588 artículos y abre seis procedimientos penales en virtud del Decreto-Ley n.º 15/93 y del Decreto-Ley n.º 28/84

ASAE, comunicado de prensa

Mayo de 2026

La «Operação Euforia», una operación nacional de la ASAE, inspecciona a 53 operadores, entre los que se incluyen sitios web de venta en línea, incauta 6.822 artículos y abre 19 procedimientos penales; todos los operadores inspeccionados tenían su sede en Portugal.

ASAE, comunicado de prensa

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