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¿Es legal el THC en Hungría?

Situación jurídica

A nivel de la UE, el cáñamo puede cultivarse y utilizarse siempre que el contenido de THC no supere el 0,3 %, cifra establecida para el cáñamo agrícola por el Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros siguen teniendo libertad para establecer sus propias normas para los productos de consumo acabados, y Hungría ha adoptado un enfoque inusual: aplica tres pruebas diferentes, y ninguna de ellas es la que se suele citar.

En el caso de los alimentos, la prueba consiste en una prueba de presencia sin ningún límite numérico. En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, según el cual las sustancias estupefacientes y psicotrópicas no son alimentos, la agencia húngara de medicamentos y nutrición sostiene que los alimentos y los complementos alimenticios no pueden contener THC. No existe ningún nivel permitido.

La cifra del 0,2 % de Hungría existe, pero se trata de una definición relativa al cultivo y la agencia la ha descartado expresamente en lo que respecta a los alimentos. Un decreto gubernamental de 2003 define el cáñamo con bajo contenido en THC haciendo referencia al 0,2 % en el material vegetal seco, sin raíces ni tallos, con el fin de distinguir las variedades de cáñamo con bajo contenido en THC de las que tienen un alto contenido. La agencia afirma que esta cifra no es aplicable a los alimentos ni a los complementos alimenticios. Además, se sitúa por debajo de la cifra agrícola de la UE, que es del 0,3 %.

En materia de derecho penal, la cifra se expresa en masa: seis gramos de THC total marcan el límite máximo de la «pequeña cantidad». Esto sirve para calificar el delito, más que para crear una exención, y la responsabilidad penal no depende de ello. La disposición de referencia es el anexo K1, que incluye el cannabis, la resina de cannabis y los extractos y tinturas de cannabis como sustancias, sin distinción por el contenido de THC ni excepción para el cáñamo con bajo contenido en THC, y que el Código Penal adopta directamente como su definición de estupefaciente.

Los niveles máximos de THC establecidos en el Reglamento (UE) 2023/915 se aplican a las semillas de cáñamo, a los productos derivados de las semillas de cáñamo y a las infusiones elaboradas con hojas de cáñamo. No existe un nivel máximo para los extractos de cannabinoides, ya que estos no tienen una vía de comercialización legal como alimento que justifique su establecimiento.

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Hungría no establece un nivel permitido de THC para los complementos alimenticios. Considera que no pueden contener THC en absoluto, basándose en que las sustancias estupefacientes no son alimentos. Se trata de una prueba de presencia más que de un límite, por lo que no es algo que se pueda cumplir reformulando el producto o ajustando los resultados de los análisis; y nuestro extracto de espectro completo, al igual que cualquier extracto de cáñamo de espectro completo, contiene trazas de THC por naturaleza.

En la legislación húngara aparece una cifra del 0,2 %, y a menudo se cita como si eso zanjara la cuestión. No es así: define qué variedades de cáñamo se pueden cultivar, y la autoridad húngara ha dejado claro que no se aplica a los alimentos ni a los complementos alimenticios. Preferimos decirlo claramente antes que basarnos en una cifra que no significa lo que parece.

Nuestra página sobre el CBD en Hungría expone la situación en su conjunto, incluida la clasificación en el código penal, que constituye el obstáculo más grave.

Perspectivas

La postura de Hungría en materia alimentaria respecto al THC se basa en una prueba de presencia, más que en un umbral, por lo que no puede cumplirse reformulando el producto ni realizando análisis con valores más bajos. Solo un cambio en la normativa subyacente podría modificarlo, y no hay indicios de que vaya a producirse.

La vía más probable para que se produzca un cambio es la vía judicial. Ninguna sentencia húngara ha abordado hasta ahora si la clasificación penal de los extractos de cannabis se aplica a un extracto de cáñamo con bajo contenido en THC producido legalmente en otro Estado miembro, y esa es la cuestión que definiría nuestra postura al respecto.

Cronología

Octubre de 2003

Hungría define el cáñamo con bajo contenido en THC tomando como referencia un 0,2 % en el material vegetal homogeneizado, seco y sin raíces ni tallos; la agencia de medicamentos precisa posteriormente de forma expresa que este porcentaje de cultivo no se aplica a los alimentos ni a los complementos alimenticios.

162/2003. (16 de octubre) Real Decreto

Septiembre de 2020

Una operación conjunta de la policía, la agencia de medicamentos, la agencia de gestión de catástrofes y la agencia de seguridad alimentaria ha llevado a cabo una redada en la primera tienda de Budapest dedicada al cannabis veinte minutos después de su apertura, incautando unos cuatro kilogramos de material vegetal repartido en 1.837 artículos, cuyo contenido de THC resultó ser del 0,11 %.

El Instituto de Investigación sobre Drogas, citando el comunicado de la policía

Julio de 2021

El documento de posición completo de la agencia sobre el cáñamo y sus derivados establece un límite máximo de contaminación por CBD de 25 mg/kg para los ingredientes de semillas de cáñamo autorizados, señala que los alimentos y los complementos alimenticios no pueden contener THC en absoluto, y indica que el CBD, como sustancia, no está sujeto a control en Hungría.

Resolución de la OGYÉI (fecha de creación del PDF: 20 de julio de 2021)

Enero de 2023

Entran en vigor las listas de sustancias controladas de Hungría, promulgadas el 28 de diciembre de 2022 mediante un nuevo decreto ministerial; la lista K1 incluye el cannabis, la resina de cannabis y los extractos y tinturas de cannabis como una entrada material sin referencia al THC, y el Código Penal adopta directamente dicha lista como su definición de estupefaciente.

Decreto 78/2022 (28 de diciembre) del Ministerio del Interior; artículo 459, apartado 1 bis, del Código Penal

Enero de 2024

La autoridad competente en materia de seguridad alimentaria publica unas directrices generales sobre los alimentos a base de cáñamo, en las que se clasifican el cannabidiol, el cannabinol, el cannabigerol y el cannabicromeno como nuevos alimentos cuando se utilizan como ingredientes alimentarios, y se amplía esta clasificación a los extractos de cáñamo y a cualquier producto al que se añada un extracto que contenga cannabinoides.

Nébih (fecha de publicación que aparece en pantalla; la página ha sido modificada posteriormente sin previo aviso)

Junio de 2026

Se modifica de nuevo el decreto sobre sustancias controladas, confirmándose en su texto consolidado actual que la entrada relativa al extracto de cannabis sigue vigente y sin modificaciones.

Decreto EüM n.º 1/2026 (19 de junio) por el que se modifica el Decreto BM n.º 78/2022 (28 de diciembre)

Julio de 2026

La autoridad de protección del consumidor publica los resultados de una inspección específica sobre el CBD: ninguno de los doce productos evaluados como alimentos cumplía plenamente la normativa; se detectó THC en ocho de ellos en niveles calificados como preocupantes desde el punto de vista toxicológico; el contenido declarado de CBD se había subestimado hasta cuatro veces; las afirmaciones relativas al sueño se consideraron afirmaciones terapéuticas ilegales, incluso cuando figuraban en contenidos de blogs; y se impusieron medidas de prohibición, retirada del mercado y multas, remitiendo a los distribuidores extranjeros a las autoridades de sus países de origen.

NKFH

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