¿Es legal el CBN en Grecia?

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A flag of Greece, next to the chemical structure of CBN

Situación formal

Como el CBD, el cannabinol queda dentro del Reglamento (UE) n.º 2015/2283 como Novel Food (alimento novedoso) no autorizado en toda la UE. Ningún Estado miembro ha concedido autorización para él.

Grecia capta el CBN mediante una redacción paraguas en vez de dejarlo a la inferencia. La circular de la agencia griega del medicamento de noviembre de 2022 establece que todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, incluido el cannabidiol, son Novel Food, con el CBD citado como ejemplo y no como límite de la categoría. Solo se reconocen como partes comestibles las semillas, el aceite de semilla y la harina de semilla, y la extracción que altera el contenido natural de cannabinoides de la planta queda fuera de lo permitido.

Un segundo requisito griego veta el mismo producto con independencia de esa circular, y está en un instrumento de rango superior. La ΚΥΑ Δ3(α)20492, publicada en el ΦΕΚ Β΄ 2712/01.06.2022, rige la comercialización lícita de complementos alimenticios con Cannabis sativa L. El artículo 3(2) convierte en condición de la notificación un certificado de análisis que acredite la ausencia de THC en el complemento acabado, sin que el THC supere el límite de cuantificación del método analítico más sensible disponible. El texto menciona la HPLC, con un límite de cuantificación del orden de 0,1 mg/l, y la LC/MS-MS, del orden de 0,001 mg/l. Un extracto de espectro completo contiene THC en trazas por diseño, así que un producto con CBN de ese tipo no puede cumplir el artículo 3(2), se diga lo que se diga sobre el CBN en sí.

Grecia también ha actuado sobre el CBN por su nombre. En abril de 2025 la agencia prohibió la distribución en el mercado griego de un complemento para el sueño con melatonina, CBD y CBN, y citó específicamente el CBD y el CBN como ingredientes novedosos no aprobados.

¿Vendemos aquí?

Sí, por ahora: Sleep spray, Sleep cápsulas.

La mayoría de los países europeos nunca ha dicho nada sobre el CBN en concreto. Grecia sí. Su agencia del medicamento trata todos los cannabinoides como Novel Food (alimento novedoso) no autorizado, y en abril de 2025 nombró el CBN directamente al retirar del mercado griego un complemento para el sueño con CBD y CBN.

Así que aquí no nos apoyamos en el silencio: conocemos la posición griega y en las normas escritas está en nuestra contra. Aun así enviamos a Grecia, porque las medidas que vemos apuntan a productos puestos en el mercado griego y a minoristas dentro del país, no a vendedores europeos que entregan a clientes.

Lo revisamos con regularidad, y Grecia está cerca de lo alto de la lista de mercados que esperaríamos que cambien.

Perspectivas

Grecia es uno de los pocos Estados miembros donde la posición del CBN consta por escrito en vez de deducirse por analogía, y lo que consta nos es adverso. Eso corta por los dos lados: la norma es clara, así que no queda una incertidumbre de buena fe a la que acogerse, pero tampoco andamos adivinando dónde estamos.

Hay que vigilar si la agencia griega del medicamento repite el enfoque de abril de 2025 contra otros complementos cannabinoides para el sueño, lo que mostraría si aquella resolución fue aislada o el inicio de una pauta. Y una autorización europea de Novel Food (alimento novedoso) para el CBD no arrastraría al CBN; ningún regulador de la UE ha evaluado el CBN. Grecia también endureció en julio de 2026, al meter los complementos con cannabinoides en su régimen de venta minorista autorizada, y una circular ministerial de septiembre de 2026 reexpuso ese marco y extendió las instrucciones de muestreo a las tiendas en línea sin nombrar el cannabinol; consulta nuestra página sobre el CBD para ver qué alcanza y qué no.

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Se publica la Decisión Ministerial Conjunta D3(a)20492 en el Boletín Oficial 2712/B, que fija las condiciones para producir y comercializar lícitamente complementos alimenticios que contengan Cannabis sativa L.: notificación al EOF con la documentación estándar de complementos alimenticios, un certificado de análisis de las materias primas, un certificado de análisis de THC del producto acabado, un certificado de cultivo lícito y un diagrama de flujo de producción.

Εθνικό Τυπογραφείο, ΚΥΑ Δ3(α)20492 en ΦΕΚ Β΄ 2712/01.06.2022, sobre complementos alimenticios con cannabis

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El EOF publica aclaraciones sobre la aplicación de la Decisión Ministerial D3(a)20492 y afirma que todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, incluido el cannabidiol, son Novel Food (alimento novedoso); que las únicas partes comestibles de la planta reconocidas actualmente son las semillas, los aceites de semillas y las harinas de semillas; y que el límite del 0,2 % de THC fijado por el artículo 1 de la Ley 4139/2013 se refiere al material cosechado y no al producto final, con el objetivo de que en el producto final la sustancia sea casi indetectable.

Circular del EOF 118342/08.11.2022, aclaraciones sobre la aplicación de la ΚΥΑ Δ3(α)20492/2022

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El EOF prohíbe la circulación y el suministro en Grecia del complemento alimenticio MELATONIN+CBD+CBN, de nombre comercial CANNALINE, de la empresa EUPHORIA TRADE, por contener los ingredientes novedosos no autorizados CBD y CBN y no haber sido notificado al EOF. La decisión cita el artículo 6, apartado II, de la L. 1316/83, sustituido por el artículo 25 de la L. 3730/2008, el artículo 10 de la ΥΑ Γ5α/53625/2017 y un documento del EFET de 27 de marzo de 2025 que traslada la alerta RASFF 2025.0505-fup4. Va dirigida a tres empresas establecidas en Grecia que habían adquirido el producto de EUPHORIA TRADE, s.r.o, de Chequia, y el EOF la describe como una medida cautelar para la protección de la salud pública. La decisión no dice nada sobre la venta en línea, la venta a distancia ni los vendedores establecidos en otros Estados miembros.

Decisión del EOF 42508, Dirección de Control de Producción y Circulación

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Se publica la Ley 5302/2026 en el Boletín Oficial A' 78. El artículo 43(2) prohíbe en todo el territorio griego la venta al público, la distribución y el suministro a los consumidores, así como la compra y el uso por los consumidores, de flor seca de variedades de Cannabis sativa L. con un THC de hasta el 0,3 %, en forma procesada o sin procesar. El EOF anunció la prohibición el 21 de mayo de 2026, citando los artículos 43(2) y 46 y afirmando que el marco es de aplicación inmediata. El artículo 43 sustituye además la cifra del 0,2 % por la del 0,3 % en todo el artículo 1(3) de la Ley 4139/2013, lo que eleva el umbral del cáñamo industrial, y establece que la prohibición de la flor no alcanza a la importación, el almacenamiento ni la distribución mayorista para su transformación industrial.

Εθνικό Τυπογραφείο, Ley 5302/2026 en ΦΕΚ Α΄ 78/20.05.2026, artículo 43, prohibición de la flor seca

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Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad οικ. 3424 sobre el ámbito de aplicación de la prohibición de la flor seca del artículo 43(2) de la Ley 5302/2026. Confirma que la prohibición se aplica con independencia del contenido de THC o de otros cannabinoides y tanto en forma procesada como sin procesar, y responde a la práctica de rociar material vegetal con cannabinoides sintéticos o semisintéticos para dar a los productos una apariencia de legalidad. A partir de un dictamen científico facilitado por el EOF, identifica como partes de la planta alcanzadas la flor o inflorescencia, incluidas las brácteas, los estigmas y los tricomas, las hojas grandes, las hojas azucaradas resinosas y las brácteas, y los tricomas glandulares. No va más allá de esas partes de la planta y remite los alimentos y los cannabinoides producidos a partir de Cannabis sativa L. a la decisión de la EFET 12280/21.10.2025 y a la circular del EOF 118342/08.11.2022.

Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad οικ. 3424/26.06.2026 en Διαύγεια, ΑΔΑ Ρ52Τ465ΦΥΟ-Ν6Ε

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Se publica la Ley 5322/2026 en el Boletín Oficial A' 117. El artículo 85 redefine los productos de cannabis para incluir los cosméticos y los complementos alimenticios que cumplan las condiciones del artículo 1(3) de la Ley 4139/2013, y los productos que contienen únicamente cannabidiol. La definición de mayo de 2026 excluía los alimentos por completo; la nueva redacción excluye los alimentos con una excepción expresa para esos complementos. La venta al público de productos de cannabis está reservada por el artículo 47 de la Ley 5302/2026 a las empresas de productos de cannabis autorizadas y a las farmacias. La ley guarda silencio sobre la venta a distancia y sobre los vendedores establecidos en otros Estados miembros.

Εθνικό Τυπογραφείο, Ley 5322/2026 en ΦΕΚ Α΄ 117/24.07.2026, artículo 85, sobre los productos de cannabis

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El Ministro de Sanidad dicta la circular interpretativa Α.Π. οικ. 4941, que reexpone que la legislación griega sobre cannabis funciona por enumeración cerrada, de modo que lo que no está expresamente permitido está prohibido. Confirma que la producción, el suministro y la venta minorista de complementos alimenticios están prohibidos en su totalidad con independencia del contenido de THC, salvo los complementos sin THC que cumplan la decisión ministerial conjunta de 2022 y lleven un número de notificación lícito. La circular ordena a las autoridades del medicamento y de los alimentos realizar controles y tomas de muestras en los puntos de venta, nombrando las tiendas en línea además de las físicas, y establece que afirmaciones como legal, menos del 0,2 % o sin THC no subsanan la ilegalidad del producto. No crea ninguna prohibición nueva.

Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad Α.Π. οικ. 4941/15.09.2026 en Διαύγεια, ΑΔΑ 9ΧΡΕ465ΦΥΟ-ΠΞΑ

Ingredientes

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