¿Es legal el CBD en Grecia?

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A flag of Greece, next to the chemical structure of CBD

Situación formal

El estatus del CBD en toda la UE está fijado desde enero de 2019: Novel Food (alimento novedoso) no autorizado conforme al Reglamento (UE) n.º 2015/2283, y ningún Estado miembro ha concedido la autorización que lo cambiaría.

Grecia aplica esa base mediante dos instrumentos, y el de rango superior es una decisión ministerial conjunta. La ΚΥΑ Δ3(α)20492, publicada en el ΦΕΚ Β΄ 2712/01.06.2022, fija las condiciones para comercializar lícitamente complementos alimenticios con Cannabis sativa L. Su artículo 3(2) exige un certificado de análisis que acredite la ausencia de THC en el complemento acabado, con un contenido de THC no superior al límite de cuantificación del método analítico más sensible disponible. El texto menciona la HPLC, con un límite de cuantificación del orden de 0,1 mg/l, y la LC/MS-MS, del orden de 0,001 mg/l, y el certificado debe incluir el informe de validación del método del fabricante. El artículo 4 exige que ese certificado, un certificado reciente de cultivo lícito y un diagrama de flujo de producción acompañen a la notificación a la agencia griega del medicamento. Nuestro extracto es de espectro completo y contiene THC en trazas por diseño, así que no puede certificarse como ausente y la vía de notificación le queda cerrada.

La circular aclaratoria de la agencia de noviembre de 2022 actúa junto a esa decisión. Establece que todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, incluido el cannabidiol, son Novel Food, y que las únicas partes comestibles de la planta reconocidas hoy son las semillas, el aceite de semilla y la harina de semilla. La transformación que altera el contenido natural de cannabinoides de la planta, es decir la extracción, queda fuera de lo permitido. Un extracto de CBD añadido no tiene, por tanto, vía lícita en Grecia, y esa conclusión no depende solo de la circular.

La autoridad alimentaria griega aplica la misma posición en el control de alimentos: trata un producto con CBD como Novel Food no autorizado y ordena su incautación y la imposición de sanciones, con notificación a la policía y al Ministerio de Sanidad.

La prohibición griega de mayo de 2026 de la venta minorista de flor seca de cannabis es una medida aparte, dirigida al material vegetal y no a los ingeribles.

Una ley posterior, de julio de 2026, cambió la situación de los complementos. Grecia define ahora los productos de cannabis de modo que incluyen los complementos alimenticios y los productos solo de CBD, cuando la definición de mayo excluía de plano los alimentos, y reserva su venta minorista a las tiendas autorizadas de productos de cannabis y a las farmacias. Eso rige dónde pueden venderse esos productos dentro de Grecia. No dice nada sobre importarlos, enviarlos o entregarlos, ni nada sobre vendedores establecidos en otros Estados miembros.

¿Vendemos aquí?

Sí, por ahora: Sleep spray, Sleep cápsulas.

Grecia trata todos los cannabinoides, el CBD incluido, como Novel Food (alimento novedoso) sin autorizar, y reconoce como partes comestibles de la planta solo las semillas de cáñamo, el aceite de semilla y la harina de semilla. Un extracto de CBD añadido no tiene allí vía aprobada. En abril de 2025 la agencia griega del medicamento retiró del mercado griego un complemento para el sueño con CBD y CBN exactamente sobre esa base: un producto lo bastante cercano al nuestro como para que lo tratemos como directamente relevante.

Aun así enviamos a Grecia. Grecia volvió a endurecer en julio de 2026, al meter los complementos con CBD en su régimen de venta minorista autorizada de cannabis, pero ese régimen rige las tiendas dentro de Grecia y no a los vendedores europeos que entregan a clientes, y los vendedores establecidos de nuestra categoría siguen entregando allí. Esa es la base de nuestra posición, y es una valoración sobre la aplicación de la norma, no una afirmación de que la norma de fondo nos favorezca.

Revisamos Grecia con regularidad, y es uno de los mercados que esperaríamos que se moviera antes que la mayoría.

Perspectivas

Grecia demostró en mayo de 2026 que puede legislar y aplicar deprisa: prohibió de plano la venta minorista de flor seca de cannabis, y la agencia del medicamento lo ejecutó dos días después sin periodo transitorio. La medida se acotó deliberadamente al material vegetal, y las circulares de desarrollo del Ministerio de Sanidad de junio de 2026 la mantuvieron ahí, remitiendo las demás formas de producto a la regulación alimentaria separada.

La cuestión más cercana la seguimos de cerca. En abril de 2025 la agencia griega del medicamento prohibió la distribución en Grecia de un complemento para el sueño con melatonina, CBD y CBN fabricado en otro Estado miembro de la UE, por ser el CBD y el CBN ingredientes novedosos no aprobados. Es un análogo próximo a lo que vendemos, y muestra al regulador griego actuando sobre este concepto de producto y no solo sobre la flor.

El régimen de venta minorista autorizada descrito arriba es la cuestión viva. En mayo lo leíamos como que no alcanzaba a los complementos, porque la definición excluía los alimentos. La modificación de julio invirtió eso, así que los complementos quedan ahora dentro de la definición y dentro del canal minorista. En septiembre el Ministerio de Sanidad reexpuso todo el marco y ordenó a las autoridades del medicamento y de los alimentos tomar muestras en los puntos de venta, nombrando las tiendas en línea además de las físicas. Es la primera vez que las instrucciones griegas de control nombran el comercio electrónico. Lo que la circular sigue sin hacer es abordar la venta hacia Grecia desde el extranjero. Ese hueco, más estrecho que antes pero no cerrado, es lo que vigilamos ahora.

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Se publica la Decisión Ministerial Conjunta D3(a)20492 en el Boletín Oficial 2712/B, que fija las condiciones para producir y comercializar lícitamente complementos alimenticios que contengan Cannabis sativa L.: notificación al EOF con la documentación estándar de complementos alimenticios, un certificado de análisis de las materias primas, un certificado de análisis de THC del producto acabado, un certificado de cultivo lícito y un diagrama de flujo de producción.

Εθνικό Τυπογραφείο, ΚΥΑ Δ3(α)20492 en ΦΕΚ Β΄ 2712/01.06.2022, sobre complementos alimenticios con cannabis

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El EOF publica aclaraciones sobre la aplicación de la Decisión Ministerial D3(a)20492 y afirma que todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, incluido el cannabidiol, son Novel Food (alimento novedoso); que las únicas partes comestibles de la planta reconocidas actualmente son las semillas, los aceites de semillas y las harinas de semillas; y que el límite del 0,2 % de THC fijado por el artículo 1 de la Ley 4139/2013 se refiere al material cosechado y no al producto final, con el objetivo de que en el producto final la sustancia sea casi indetectable.

Circular del EOF 118342/08.11.2022, aclaraciones sobre la aplicación de la ΚΥΑ Δ3(α)20492/2022

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El EOF prohíbe la circulación y el suministro en Grecia del complemento alimenticio MELATONIN+CBD+CBN, de nombre comercial CANNALINE, de la empresa EUPHORIA TRADE, por contener los ingredientes novedosos no autorizados CBD y CBN y no haber sido notificado al EOF. La decisión cita el artículo 6, apartado II, de la L. 1316/83, sustituido por el artículo 25 de la L. 3730/2008, el artículo 10 de la ΥΑ Γ5α/53625/2017 y un documento del EFET de 27 de marzo de 2025 que traslada la alerta RASFF 2025.0505-fup4. Va dirigida a tres empresas establecidas en Grecia que habían adquirido el producto de EUPHORIA TRADE, s.r.o, de Chequia, y el EOF la describe como una medida cautelar para la protección de la salud pública. La decisión no dice nada sobre la venta en línea, la venta a distancia ni los vendedores establecidos en otros Estados miembros.

Decisión del EOF 42508, Dirección de Control de Producción y Circulación

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Se publica la Ley 5302/2026 en el Boletín Oficial A' 78. El artículo 43(2) prohíbe en todo el territorio griego la venta al público, la distribución y el suministro a los consumidores, así como la compra y el uso por los consumidores, de flor seca de variedades de Cannabis sativa L. con un THC de hasta el 0,3 %, en forma procesada o sin procesar. El EOF anunció la prohibición el 21 de mayo de 2026, citando los artículos 43(2) y 46 y afirmando que el marco es de aplicación inmediata. El artículo 43 sustituye además la cifra del 0,2 % por la del 0,3 % en todo el artículo 1(3) de la Ley 4139/2013, lo que eleva el umbral del cáñamo industrial, y establece que la prohibición de la flor no alcanza a la importación, el almacenamiento ni la distribución mayorista para su transformación industrial.

Εθνικό Τυπογραφείο, Ley 5302/2026 en ΦΕΚ Α΄ 78/20.05.2026, artículo 43, prohibición de la flor seca

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Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad οικ. 3424 sobre el ámbito de aplicación de la prohibición de la flor seca del artículo 43(2) de la Ley 5302/2026. Confirma que la prohibición se aplica con independencia del contenido de THC o de otros cannabinoides y tanto en forma procesada como sin procesar, y responde a la práctica de rociar material vegetal con cannabinoides sintéticos o semisintéticos para dar a los productos una apariencia de legalidad. A partir de un dictamen científico facilitado por el EOF, identifica como partes de la planta alcanzadas la flor o inflorescencia, incluidas las brácteas, los estigmas y los tricomas, las hojas grandes, las hojas azucaradas resinosas y las brácteas, y los tricomas glandulares. No va más allá de esas partes de la planta y remite los alimentos y los cannabinoides producidos a partir de Cannabis sativa L. a la decisión de la EFET 12280/21.10.2025 y a la circular del EOF 118342/08.11.2022.

Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad οικ. 3424/26.06.2026 en Διαύγεια, ΑΔΑ Ρ52Τ465ΦΥΟ-Ν6Ε

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Se publica la Ley 5322/2026 en el Boletín Oficial A' 117. El artículo 85 redefine los productos de cannabis para incluir los cosméticos y los complementos alimenticios que cumplan las condiciones del artículo 1(3) de la Ley 4139/2013, y los productos que contienen únicamente cannabidiol. La definición de mayo de 2026 excluía los alimentos por completo; la nueva redacción excluye los alimentos con una excepción expresa para esos complementos. La venta al público de productos de cannabis está reservada por el artículo 47 de la Ley 5302/2026 a las empresas de productos de cannabis autorizadas y a las farmacias. La ley guarda silencio sobre la venta a distancia y sobre los vendedores establecidos en otros Estados miembros.

Εθνικό Τυπογραφείο, Ley 5322/2026 en ΦΕΚ Α΄ 117/24.07.2026, artículo 85, sobre los productos de cannabis

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El Ministro de Sanidad dicta la circular interpretativa Α.Π. οικ. 4941, que reexpone que la legislación griega sobre cannabis funciona por enumeración cerrada, de modo que lo que no está expresamente permitido está prohibido. Confirma que la producción, el suministro y la venta minorista de complementos alimenticios están prohibidos en su totalidad con independencia del contenido de THC, salvo los complementos sin THC que cumplan la decisión ministerial conjunta de 2022 y lleven un número de notificación lícito. La circular ordena a las autoridades del medicamento y de los alimentos realizar controles y tomas de muestras en los puntos de venta, nombrando las tiendas en línea además de las físicas, y establece que afirmaciones como legal, menos del 0,2 % o sin THC no subsanan la ilegalidad del producto. No crea ninguna prohibición nueva.

Circular interpretativa del Ministerio de Sanidad Α.Π. οικ. 4941/15.09.2026 en Διαύγεια, ΑΔΑ 9ΧΡΕ465ΦΥΟ-ΠΞΑ

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