En toda la UE, los extractos de cannabinoides, incluido el cannabinol, están clasificados como nuevos alimentos no autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, y no existe ninguna autorización de la lista de la Unión en ningún Estado miembro.
La normativa alimentaria finlandesa se refiere a los cannabinoides como categoría, no al cannabidiol por sí solo, por lo que el cannabinol no tiene vía legal como alimento o complemento alimenticio.
Lo más destacable en Finlandia es lo que el cannabinol no es. No aparece mencionado en ninguna parte del decreto gubernamental sobre sustancias consideradas estupefacientes, ni en ninguno de sus anexos ni en ninguna de las enmiendas realizadas hasta la fecha. Tampoco aparece mencionado en el decreto sobre sustancias psicoactivas prohibidas en el mercado de consumo, incluida la versión consolidada vigente a partir del 10 de julio de 2026. Y no figura en el anexo 1 de la lista de medicamentos 230/2025 de la Fimea, donde sí aparece el cannabidiol. Por lo tanto, el cannabinol es el único cannabinoide objeto de seguimiento que Finlandia no ha incluido en ningún instrumento de control.
Se trata de una verdadera asimetría, pero no supone una autorización. La lista de medicamentos de la Fimea establece expresamente que no es exhaustiva, por lo que un producto a base de cannabinol puede clasificarse como medicamento caso por caso, aunque no figure en la lista. Finlandia también ha estado modificando de forma significativa su anexo sobre sustancias psicoactivas en relación con esta familia de sustancias, añadiendo un derivado hidrogenado del cannabidiol con efecto a partir del 10 de julio de 2026.