¿Es legal el THC en España?

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A flag of Spain, next to the chemical structure of THC

Situación formal

El cannabis recreativo está despenalizado en España, solo para consumo y cultivo privados; los clubes son una zona gris tolerada, no venta al público. El uso medicinal sigue en fase inicial desde el Real Decreto 903/2025; la AEMPS ha abierto su registro de preparados estandarizados de cannabis, pero no hay indicios de que la dispensación haya empezado. Los extractos para complementos alimenticios no tienen umbral de THC publicado; la cifra del 0,2 % que a veces se cita es solo para CBD tópico. En abril de 2026 el Tribunal Supremo resolvió que la flor de cáñamo con más de 10 mg de THC total es una sustancia controlada.

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Sí, por ahora: Sleep spray, Sleep cápsulas.

España no tiene límite administrativo para el THC en un complemento alimenticio acabado: no hay equivalente de las cifras de referencia por dosis que usan Alemania y Luxemburgo. Lo que España sí tiene es una línea penal: en 2026 el Tribunal Supremo resolvió que la flor de cáñamo con entre un 0,3 y un 0,7 % de THC es una sustancia controlada, aplicando una dosis mínima psicoactiva de 10 mg.

Queremos ser cuidadosos con hasta dónde llega eso. La sentencia trata de material vegetal, la flor, y no aborda aceites, cápsulas ni complementos. Extenderla a un producto a base de extracto no es automático, y ningún tribunal español lo ha hecho. El sector ha presentado impugnaciones, y una vía posible es una remisión a los tribunales de la UE precisamente sobre la cuestión de los productos con CBD y THC residual que circulan entre Estados miembros, que es nuestra situación.

Nuestros lotes dan resultados claramente por debajo del 0,2 % y publicamos los certificados. Revisamos España con regularidad, y este es el mercado donde esperamos el próximo desarrollo real.

Perspectivas

El cambio material que hay que vigilar es la primera resolución española que aplique la sentencia del Tribunal Supremo de 2026 a algo que no sea la flor. La sentencia razona sobre la calificación como estupefaciente del material vegetal, y los derivados del cáñamo industrial se analizan de otra forma, así que la extensión no es automática; pero si un tribunal la hace, esta página cambia.

En sentido contrario, la impugnación coordinada del sector podría acotar o desestabilizar la sentencia. Más de treinta empresas han presentado un escrito de aclaración ante el Tribunal Supremo, se prepara un recurso de amparo, y una posible cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE pondría directamente en juego la circulación intracomunitaria de productos con CBD y THC residual. Cualquiera de esos desenlaces sería relevante, y la cuestión prejudicial europea más que ninguno.

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La AESAN aprueba la Revisión 2 de sus preguntas y respuestas sobre el cáñamo y los cannabinoides en la alimentación humana, en la que afirma que los cannabinoides no clasificados como psicotrópicos, como el cannabidiol, no pueden emplearse en alimentos, ya se usen como tales o se añadan por ejemplo a un aceite, y sea su origen natural o sintético, por ser Novel Food (alimento novedoso). El documento aplica además los contenidos máximos de THC del Reglamento (UE) n.º 2023/915 para semillas de cáñamo y alimentos derivados.

AESAN

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La sentencia del Tribunal Supremo STS 301/2026 (Sala de lo Penal) revoca una absolución y resuelve que la flor de cáñamo con un 0,3 a 0,7 % de THC y un 6 a 13 % de CBD es una sustancia controlada conforme al artículo 368 del Código Penal. El tribunal rechaza el protocolo ST/NAR/40 de la UNODC y aplica una dosis mínima psicoactiva de 10 mg de THC, cifra derivada de un estudio de 2003 del Instituto Nacional de Toxicología sobre dronabinol sintético. La sentencia se refiere a material vegetal y no aborda aceites, cápsulas ni complementos alimenticios.

Francisco Azorin Abogados, analizando la STS 301/2026

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Más de 30 empresas de cáñamo y CBD coordinan una respuesta legal colectiva a la STS 301/2026: un escrito de aclaración y complemento presentado ante el Tribunal Supremo, un recurso de amparo en preparación ante el Tribunal Constitucional por presunción de inocencia y seguridad jurídica, y una posible cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre los productos con CBD que contienen THC residual y su circulación intracomunitaria.

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